Si no resulta otra cosa quedan excluidos otros derechos de la otra parte
más allá de lo descrito frente a nosotros. Esto vale especialmente para
derechos de indemnización de daños y perjuicios por demora,
imposibilidad del suministro, violación culposa de otras obligaciones
del contrato, culpa al concluir el contrato y por actos ilícitos. No
respondemos por lo tanto por daños no ocasionados en la propia mercancía
suministrada. No respondemos especialmente por lucro cesante u otros
daños patrimoniales de la otra parte.
Las presentes restricciones
de la responsabilidad no rigen si provocamos el daño de manera dolosa o
por descuido grave o si violamos obligaciones importantes del contrato.
Si una obligación esencial del contrato fue violada por nosotros, sólo
respondemos por un daño típico del contrato previsible razonablemente.
La
restricción de la responsabilidad no vale además en los casos en los
que conforme a la ley de responsabilidad por productos defectuosos
existe responsabilidad en caso de defectos de la mercancía suministrada
por daños materiales y en personas en objetos utilizados en forma
privada. Tampoco vale en caso de lesiones culposas de la vida, del
cuerpo y de saluda así como en la ocultación fraudulenta de un defecto.
Al
asumir una garantía de abastecimiento sólo existe derecho a
indemnización por daños y perjuicios sin nuestra culpa si tal garantía
sirve para evitar los típicos daños derivados por defectos.
Los
derechos de recurso de la otra parte según los artículos 478, 479 BGB
frente a nosotros existen sólo si se cumplen los requisitos del artículo
474 BGB y tan sólo en la medida en que la otra parte no concluyó con su
comprador ningún acuerdo más allá de los derechos de recurso y por
vicios definidos por la ley. Asimismo vale correspondientemente la cifra
25, última frase, para el alcance de los derechos de recurso.
En
tanto que nuestra responsabilidad queda excluida o está restringida,
esto vale también para la responsabilidad personal de nuestros
representantes legales o auxiliares ejecutivos.